El Despacho laboralista Bertrán Pagés - Labortrafic, como abogados de derecho laboral en Barcelona especializados en casos de incapacidad, invalidez y enfermedades profesionales, comunica unos conceptos importantes acerca de indemnizaciones por despido. "Son numerosos los clientes que contactan con dudas sobre los motivos de despedido, entre ellas algunas tan novedosas como el despido por negarse a facilitar el número personal del móvil, por tanto creemos muy conveniente informar de los siguientes puntos”.
Despidos por no dar el móvil personal
Dentro del ámbito laboral existen una serie de derechos que afectan al ámbito personal y que no se pueden vulnerar. Una reciente sentencia del Tribunal Supremo ha señalado que No debemos dar nuestro móvil particular a la empresa y que es una cláusula abusiva la incorporación de tal obligación al contrato de Trabajo por más que se haga constar que el trabajador presta su “voluntario consentimiento a aportar los citados datos personales.
Invalideces e incapacidades
En casos de incapacidad, invalidez y enfermedades profesionales existe una importante modificación de la doctrina legal sobre la invalidez absoluta por fibromialgia. Así se ha concedido por reciente Sentencia del Tribunal Superior Justicia de Cataluña la máxima invalidez a una trabajadora que aunque no realizará Trabajos físicos, mujer de 52 años educadora social, tenía un grado de fibromialgia- Grado III, que implica que aunque pueda realizar alguna actividad, no se tengan las facultades reales para consumar con eficacia el trabajo, ya que “aún el más simple oficio, implica la necesidad de llevarlo a cabo con las exigencias de horario, desplazamiento e interrelación" dentro de la empresa.
Despido Nulo
Así junto con el despido improcedente existe un despido nulo en cuya defensa y reclamación somos expertos que se produce cuando el mismo afecta a personas especialmente protegidas, como son por trabajadoras embarazadas, con guardas legales por cuidado de familiares, o con reducción de horario. En tales supuestos, no solo existe el derecho a la readmisión sino al pago del salario desde el momento en que se produjo el despido y a una indemnización por los daños morales.
Accidentes derivados de una negligencia
El concepto de accidente derivado de una negligencia cada vez se va ampliando por lo que no sólo afecta a hechos materiales sino por omisiones o falta de cuidado y atención, respondiendo tanto persona como entidades. Así queremos resaltar una resolución del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 3 de Pamplona condena a Salud a abonar 209.569 euros por el suicidio de una paciente en el Hospital de Navarra porque a la víctima no se le aplicó un protocolo vigente para prevenir autolesiones ni se le retiraron todos los elementos y prendas peligrosas.
Daños morales
El Despacho de abogados en Barcelona especializado en accidentes y en responsabilidad civil tramita diversas reclamaciones por hechos que afectan no solo a los daños personales físicos sino al ámbito del denominado daño moral como por ejemplo el tener que soportar un ruido excesivo que incumple el mínimo legal.
En esta línea de una mayor sensibilidad en el reconocimiento de los perjuicios derivados de actos ilícitos una reciente sentencia del TS, condena a la responsable de un disco-bar por un delito de contaminación acústica, señalando que tener soportar continuamente ruidos superiores a lo legalmente permitido genera un derecho a la indemnización, sin tener que existir necesariamente daños físicos de los afectados.
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Fuente original: Comunicae.es.