La usura no tiene límites, anulan un préstamo con intereses del 24.867 % TAE

La Sentencia nº 266/2021 del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de L’Hospitalet de Llobregat de fecha 21 de septiembre de 2021, ha declarado la nulidad por usura de los intereses de ocho contratos de micropréstamos de P10 Finance (Préstamo10), contratados entre 2016 y 2018, cuyos intereses oscilaban entre el 2.830,78% TAE y el 24.867,95%.
Lo normal, en aquellos años, era un tipo medio de intereses en préstamos de un 8,5% TAE, por lo que el Juez aplicando la Ley de represión de la usura y el criterio del Tribunal Supremo, entiende que hay usura en los intereses aplicados, lo que conlleva la nulidad de contrato y tener que devolver sólo el dinero recibido sin intereses.

Ley de represión de la usura y sentencias del supremo
La Ley de Represión de la Usura, de 23 de julio de 1908, que constituye el instrumento de lucha contra este tipo de comportamientos, en su artículo 1 establece que será nulo todo contrato de préstamo en que se estipule un interés notablemente superior al normal del dinero y manifiestamente desproporcionado con las circunstancias del caso o en condiciones tales que resulte aquél leonino, habiendo motivos para estimar que ha sido aceptado por el prestatario a causa de su situación angustiosa, de su inexperiencia o de lo limitado de sus facultades mentales

Todo esto lo reafirmó el Tribunal Supremo en su sentencia nº 628/2015, de 25 de noviembre, al decir que para que el préstamo pueda ser considerado usurario es necesario que, además de ser notablemente superior al normal del dinero, el interés estipulado sea manifiestamente desproporcionado a las circunstancias del caso, conforme al artículo 1 de la Ley de Represión de la Usura.

El Tribunal Supremo en su reciente sentencia nº 149/2020 de 4 de marzo, ha reiterado que: “Para determinar la referencia que ha de utilizarse como «interés normal del dinero» para realizar la comparación con el interés cuestionado en el litigio y valorar si el mismo es usurario, debe utilizarse el tipo medio de interés, en el momento de celebración del contrato, correspondiente a la categoría a la que corresponda la operación crediticia cuestionada.

Fundamento de la sentencia, porque hay usura
Microcréditos personales no constituyen ningún segmento de los préstamos personales que pueda objetivar un tratamiento distinto al índice de tipo de interés de los prestamos personales destinados al consumo a menos de tres años. Acoger la tesis del demandado de que los microcréditos son en sí mismo un tipo de crédito con un interés de mercado que se justifica distinto por razón de la cuantía prestada, sería dar carta de precisamente a una práctica que pretende reprimirse con la ley de usura, como es conceder pequeñísimas cantidades de dinero a un interés extraordinariamente elevado a personas que necesitan tomar prestado ese dinero precisamente a causa de su situación angustiosa, de su inexperiencia o de lo limitado de sus facultades mentales.
No se entiende de otro modo el hecho de tomar en préstamo 90 € al 24.000% si no es que se necesita en un estado límite de necesidad vital.

Pues bien, en el presente caso la parte demandante aporta los boletines estadísticos del Banco de España, correspondientes a las fechas de contratación y el más elevado es del 8,82%.

Por ello, los intereses pactados los considero notablemente superiores al normal del dinero y manifiestamente desproporcionados con las circunstancias del caso o en condiciones tales que resultan leoninos, habiendo motivos para estimar que ha sido aceptado por el prestatario a causa de su situación angustiosa, de su inexperiencia o de lo limitado de sus facultades mentales.
En consecuencia, es de aplicación lo previsto en el artículo 3 de la Ley de Represión de la Usura, de 23 de julio de 1908 y la parte demandada únicamente deberá devolver la suma recibida.

La conclusión del juez
Finalmente, los intereses se consideran extremadamente altos y superiores a lo normal del dinero, además de desproporcionados con las circunstancias del caso. Así, la cantidad prestada en este caso fue de 1.230€, mientras que la cantidad devuelta por todos los conceptos fue de 1.601,36€, por lo que se declara la nulidad del contrato por usura. Esto implica la devolución por parte de P10 Finance de la cantidad de 371,36€. Asimismo, se condena en costas a la entidad.

Para el letrado del demandante, David Alfaya de Asesority Abogados, lo importante de la sentencia es la nulidad por un usura de un microcrédito, cuando es más habitual este tipo de sentencia de usura en tarjeta revolving. Además de lo llamativo que es el haber aplicado intereses al préstamo tan elevados de hasta un 24.000 % TAE.

Pueden ser miles los afectados por la usura de intereses, en casos similares, por lo que es recomendable informarse para reclamar los intereses de microcréditos o préstamos rápidos por usura.


Fuente original: Comunicae.es.

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